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Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- Para la junta de que habla el artículo anterior, serán citados los herederos nombrados en el testamento, el albacea testamentario, si lo hubiere, el Ministerio Público, el cónyuge supérstite y los ascendientes o descendientes del causante.

La citación se hará por cédula o correo certificado. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se les citará por medio de un edicto que se publica rá en un diario de los de mayor circulación y en el Periódico Oficial; además, se fijará en la puerta del juzgado. Si el lugar de radicación no fuere el del último domicilio del autor de la herencia, también se publicará el edicto en éste. A los herederos cuyos domicilios se conozcan y que no radiquen en el lugar del juicio, se les citará por correo certificado. Al declarado ausente se le citará por conducto de su representante legítimo.

En todo caso, el Ministerio Público representará a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presenten. La representación del Ministerio Público cesará luego que se presenten aquellos

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial