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Artículo 769 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- Las sucesiones podrán tramitarse ante notario público en los siguientes casos:

I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en testamento público;

II.- Cuando, hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, siendo ellos mayores de edad, encomiendan a un notario la conclusión del juicio.

Para que haya lugar a la tramitación notarial deben reunirse además los siguientes requisitos:

a).- Que todos los interesados sean mayores de edad;

b).- Que lo pidan todos; y,

c).- Que no exista controversia alguna.

En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.

La tramitación ante notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo respectivo

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial