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Leyes Descargar AYA

Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Las sucesiones se tramitarán:

I.- Ante la autoridad judicial cualquiera que sea el caso; y,

II.- Extrajudicialmente, ante notario público, pero sólo en los casos en que la ley lo autorice

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial