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Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieren perderse, disminuir su valor o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, o útil su venta por alguna oportunidad especial, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará previa audiencia del Ministerio Público, debiendo dictarse en el plazo que proceda, según la urgencia del caso. También podrá autorizarse la venta anticipada, cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y de conservación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial