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Leyes Descargar AYA

Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresen los motivos que lo obligan a entregarlos para pagar a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de su negocio; con la solicitud acompañará lo siguiente:

I.- Un inventario exacto de sus bienes; y,

II.- Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.

No se incluirán en el inventario del activo los bienes exceptuados de embargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial