Artículo 728 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El concurso del deudor no comerciante puede ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción IV
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial