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Leyes Descargar AYA

Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Podrá hacerse valer una sentencia extranjera para fundar la cosa juzgada; pero, en este caso, deberá sustanciarse como incidente previo la declaratoria de validez. El incidente se sustanciará por separado, debiéndose cumplir los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial