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Leyes Descargar AYA

Artículo 714 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación el juez decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.

Sí la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial