Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:
I.- Con el efectivo y valores embargados;
II.- Con lo obtenido como precio en la venta judicial;
III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y,
IV.- Con las demás cantidades o cosas que están sujetas a la ejecución forzosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial