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Leyes Descargar AYA

Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:

I.- Con el efectivo y valores embargados;

II.- Con lo obtenido como precio en la venta judicial;

III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y,

IV.- Con las demás cantidades o cosas que están sujetas a la ejecución forzosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial