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Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero sí se aceptará el que sea posterior al embargo;

II.- Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad; y,

III.- Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados.

Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial