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Leyes Descargar AYA

Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

- Salvo los casos a que se refiere el artículo anterior, no podrá autorizarse ninguna venta o adjudicación judicial sin que previamente se practique avalúo de los bienes de que se trata. El avalúo deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial