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Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- En los casos de embargo de fincas urbanas se observará lo siguiente:

I.- Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto y por duplicado, a solicitud del interesado, copia certificada de la diligencia de embargo. Uno de los ejemplares, después de diligenciado, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina;

II.- Si junto con el inmueble se embargaren las rentas o éstas solamente, el depositario quedará facultado y obligado para contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Exigirá, para asegurar el arrendamiento, las garantías acostumbradas, bajo su responsabilidad, y en caso de que se celebre el contrato sin garantía deberá recabar previamente la autorización judicial. Para arrendar en precio menor, necesita el depositario la autorización del juez;

III.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo en su caso contra los inquilinos morosos con arreglo a la ley;

IV.- Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos comprobantes incluirá en la cuenta mensual;

V.- Presentará a las oficinas fiscales en tiempo oportuno, las manifestaciones y avisos que las leyes previenen, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine, y las sanciones que se impongan;

VI.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solicitando licencia para ello y acompañando al efecto los presupuestos respectivos;

VII.- Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca;

VIII.- Las autorizaciones a que se refiere este artículo, se tramitarán citando a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de tres días para que éstas, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda; y,

IX.- Las contribuciones sobre el inmueble embargado continuarán a cargo del deudor, pero si éste no hiciere el pago, podrán hacerlo el depositario o el acreedor, con derecho de que les sean reembolsadas por el deudor las cantidades cubiertas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial