Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El requerimiento de pago no se hará cuando se trate de ejecución de sentencia y haya transcurrido el término que se fijó al deudor para el cumplimiento voluntario. En los demás casos se hará en el acto de embargo. Cuando el deudor haga entrega de la cosa materia de la ejecución, se hará constar en el acta y la diligencia se dará por concluida. El deudor podrá exhibir la cantidad reclamada con la protesta o reserva de repetir la suma pagada en los casos en que así proceda, y en este caso el embargo se hará sobre dicha suma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial