Artículo 672 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si el embargo o ejecución afectare bienes de la sociedad legal, deberá reducirse al interés o derechos de copropiedad que en ella tenga el ejecutado, a menos de que la sentencia o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso podrá afectar todo el patrimonio que corresponda a dicha sociedad. La separación de los bienes de la sociedad legal se tramitará en juicio sumario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial