Artículo 660 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si la cosa especifica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está prevista por el Código Civil; y,
III.- En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial