Artículo 653 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cuando la resolución que deba ejecutarse contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;
II.- Si solamente hubiere de calidad diferentes a la estipulada, se embargarán, si lo pidiere el actor, sin perjuicio de que posteriormente se hagan los abonos o ajustes recíprocos correspondientes; y,
III.- Si de ninguna calidad tuviere el ejecutado, la ejecución se hará por la equivalente cantidad de dinero que resulte de la correspondiente liquidación, sin perjuicio de lo que proceda por daños y perjuicios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial