Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y sólo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial