Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo ÚNICO
El laudo arbitral será apelable en ambos efectos. La apelación se interpondrá ante el juez que corresponda, quien elevará los autos al Supremo Tribunal, para la sustanciación del recurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial