Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo ÚNICO
Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los términos y plazos y las formas establecidas para los tribunales, en relación con las cuestiones que hayan de resolverse en el juicio de que se trate.
Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, el laudo tendrá el carácter de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial