Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Las acciones sobre posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adquisición de la cosa por prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial