Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Compete el interdicto al que teniendo la posesión de las cosas o derechos a que se refiere el artículo 590, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención notoria o inequívoca de inquietarle o despojarle y al que ha sido ya despojado de dicha posesión, así como a quien se encuentre en alguna de las demás situaciones previstas por el artículo 589
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial