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Leyes Descargar AYA

Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Compete el interdicto al que teniendo la posesión de las cosas o derechos a que se refiere el artículo 590, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención notoria o inequívoca de inquietarle o despojarle y al que ha sido ya despojado de dicha posesión, así como a quien se encuentre en alguna de las demás situaciones previstas por el artículo 589

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial