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Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo X

Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa grave en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte, o del Ministerio Público, el juicio de separación, el que se seguirá en forma contenciosa y en la vía incidental. Desde que se inicie el juicio, el juez, si lo estima conveniente, podrá nombrar un tutor interino, quedando en suspenso entre tanto el tutor propietario, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se remita testimonio, en lo conducente, a las autoridades penales, si aparecieren motivos graves para sospechar que exista la comisión de algún delito.

Los tutores y curadores no pueden ser removidos sin que se siga el juicio contradictorio de que habla este artículo, ni tampoco pueden aceptarse sus excusas sin que se sustancíe el incidente respectivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial