Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo X
Procederá el nombramiento de tutores y curadores y se conferirá la tutela con intervención de la autoridad judicial respecto de las personas que se encuentren en estado de minoridad o respecto de las que sean declaradas en estado de interdicción, conforme a las reglas del juicio oral si se trata de los casos a que se refiere el artículo siguiente; en los demás, se seguirá la vía sumaria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial