Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IX
Recibido el informe, o antes si fuere necesario, el juez tomará todas las medidas de protección personal del incapaz que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial