Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
- El divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;
II.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;
III.- El juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario; y,
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial