Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
- En la situación del artículo que precede, se observarán, en cuanto fueren conducentes las disposiciones del presente Capítulo.
Ni el juicio de desahucio, ni su resultado, perjudican las acciones que las partes pueden intentar, derivadas del incumplimiento del contrato respectivo, las cuales se decidirán, en su caso, en el juicio correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial