Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Pueden promover el desahucio los que tengan la posesión real de la finca a título de dueño, de usufructuarios o de cualquiera otro que les dé derecho a disfrutarla y sus causahabientes, así como el apoderado de los que se dejan mencionados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial