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Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Son deberes de los abogados, ya obren como asesores o como mandatarios, así como de los pasantes en derecho, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa licita de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca, en forma maliciosa o antiprocesal;

V.- Obrar con lealtad para sus clientes; y

VI.- Sugerir entre sus clientes los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, informando los beneficios y ventajas de los mismos.

Las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, se sujetarán a lo previsto en este artículo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial