Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Del escrito de oposición se dará traslado por tres días al acreedor; si se promueve prueba, el término no excederá de diez días; si no se promueve, o concluído el término que para el efecto se concedió, se fijará a las partes el de tres días comunes para que aleguen por escrito lo que a sus derechos convenga, y dentro de los cinco siguientes se pronunciará la sentencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial