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Leyes Descargar AYA

Artículo 512 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a rematé dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de su valor inferior o de las retasas que sufriere, o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta;

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere; y,

IV.- Cuando se interpone tercería excluyente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial