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Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Admitida la apelación a que se refiere el artículo anterior, y cumplidos los demás requisitos del caso, se remitirán los autos al superior con citación sólo del apelante actor, y el recurso se substanciará únicamente con la audiencia de éste, que se efectuará dentro de tres días, fallándose el punto dentro de otros tres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial