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Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- El juez examinará su competencia y la personalidad del actor, y encontrándolas bien acreditadas, dictará auto de ejecución, siempre que el título pertenezca a alguna de las clases mencionadas en el artículo 481

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial