Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero se cuenten por número, peso o medida, se observarán las reglas contenidas en el artículo 653
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial