Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial