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Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Cuando durante el juicio sobrevinieren cambios o sucesión de partes, se observará lo siguiente:

I.- Si una de ellas falleciere durante la tramitación o desapareciere, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por, o contra los sucesores universales o quien los represente;

II.- Si durante la tramitación se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir con el cesionario; pero el fallo que se dicte perjudicará a las partes originales;

III.- Si la trasmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por, o contra el sucesor universal;

IV.- En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio, y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos produce siempre sus efectos contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho de impugnarla,salvo las disposiciones por adquisición de buena fe, respecto de bienes muebles o inmuebles no inscritos en el Registro Público;

V.- Las trasmisiones del derecho o derechos controvertidos no afectan al procedimiento, excepto en los casos en que haga desaparecer, por confusión sustancial de intereses, la materia del litigio; y,

VI.- Los cambios de representante procesal de una parte, no afectan la validez de los actos procesales en perjuicio de la otra, si no se hubieren hecho saber judicialmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial