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Leyes Descargar AYA

Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

El juez dictará sentencia en la audiencia misma, o a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Serán breve y en términos claros que no dejen lugar a dudas. Contra la resolución que se dicte procede el recurso de apelación en ambos efectos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial