Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
El juez dictará sentencia en la audiencia misma, o a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Serán breve y en términos claros que no dejen lugar a dudas. Contra la resolución que se dicte procede el recurso de apelación en ambos efectos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial