Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán preparase con toda oportunidad para facilitar su recibimiento en ella, procediéndose al efecto:
I.- A citar a las partes a absolver posiciones que articulen las mismas; bajo apercibimiento de que, si no se presentaren a declarar serán tenidas por confesas;
II.- A citar a los testigos bajo apercibimiento de aplicarles las medidas de apremio procedentes;
III.- A dar las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas, para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;
IV.- A exhortar al juez que corresponda, para que practique la inspección y haga las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio, o, en su caso, designar el secretario o actuario que deba practicar la diligencia;
V.- A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio; y,
VI.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.
Las pruebas que requieran preparación deberán ofrecerse por las partes en la demanda y la contestación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial