Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- En los juicios sumarios solamente los autos que decidan incidentes y las sentencias, serán apelables; el recurso sólo se admitirá en el efecto devolutivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial