Artículo 461 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
La petición se tramitará y decidirá, en lo conducente, de acuerdo con las reglas de este Título.
En la providencia, el juez fijará un término perentorio dentro del cual el solicitante debe iniciar el juicio sobre el fondo. Si no lo inicia, se levantará aquella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial