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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- Cuando por ley o mandato judicial se establezca un acto obligatorio a cargo de una de las partes, o ésta deba abstenerse de realizar determinada acción, la otra reportará el perjuicio procesal que sobrevenga, si agotado el plazo que al efecto se fijó a la obligada, no cumple con la orden o conminación respectiva

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial