Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causasen al demandado;
II.- Si se pide como acto prejudicial, deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un término que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda; y,
III.- Si se pide al presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial