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Leyes Descargar AYA

Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- En la providencia no se permitirá discusión sobre el derecho de percibir alimentos. Cualquier reclamación sobre dicho aspecto y su monto se sustanciará en juicio sumario y entretanto se seguirá abonando la suma señalada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial