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Leyes Descargar AYA

Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los daños y perjuicios que puedan causarse al deudor serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el juez . En los casos de embargo precautorio la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando el secuestro precautorio se funde en título ejecutivo, o cuando por la ejecución de la medida no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor y en los demás casos exceptuados expresamente por la ley

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial