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Leyes Descargar AYA

Artículo 416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decret arán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso. La resolución que niegue la medida es apelable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial