Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
El dictamen de peritos será valorizado por el tribunal según los principios de la lógica y la experiencia. Si hubiere dictámenes de varios peritos, el juez podrá aceptar el dictamen que estime mejor fundado, sin que esté obligado a sujetarse al del perito nombrado por él. En el fallo deberá expresar las razones que apoyan su decisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial