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Leyes Descargar AYA

Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XI

Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado suscrito, no objeta, dentro del término legal, que la suscripción o la fecha haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesta por el que aparece como suscriptor, si éste es un tercero, se tendrán la suscripción y la fecha por reconocidas. En caso contrario, la verdad de la suscripción y de la fecha debe demostrarse por medio de prueba directa para tal objeto de conformidad con los capítulos anteriores.

Si la suscripción o la fecha está certificada por cualquier funcionario revestido de fe pública, tendrá el mismo valor que un documento público indubitado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial