Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo X
- La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción.
Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará independientemente para cada una de ellas lo dispuesto en los artículos precedentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial