Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
- El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente un plazo para que ministre al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o experimentos. En su caso señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique el experimento o reproducción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial