Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por si él mismo y la ratifique. Si no quiere, no sabe o no puede leer, la declaración será leída por el secretario, y, si no quiere, no sabe o no puede leer, imprimirá su huella digital, si puede y quiere hacerlo, de todo lo cual se hará relación motivada en autos.
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- Primer registro
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial