Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, o bien, por ambas, si el tribunal procedió de oficio, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial