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Leyes Descargar AYA

Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, o bien, por ambas, si el tribunal procedió de oficio, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial